Bogotá, 11 de octubre de 2022
Doctora
ANA MARIA CADENA RUIZ
DIRECTOR (E) UAE-UGPP
Bogotá D.C.
Cordial saludo, Doctora
Ana María:
Con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política de
Colombia y la Ley 1755 de 2015, nos permitimos insistir muy respetuosamente de
su despacho, una respuesta a la reiterada negación a la implementación global y
voluntaria del teletrabajo suplementario para TODOS los funcionarios de la
Entidad y sin límites para su continuidad.
Si tenemos en cuenta la normatividad vigente sobre el tema, no entendemos el hecho de que la entidad impida y no proporcione o facilite la modalidad del Teletrabajo para todos los trabajadores de la UGPP que voluntariamente así lo soliciten. Así mismo, promover estrategias internas de comunicación e información con el fin de recordar el respeto a la jornada laboral y la importancia de armonizar la vida laboral con la familiar y personal.