10/15/2022

TELETRABAJO PARA TODOS


Bogotá, 11 de octubre de 2022

 

Doctora

ANA MARIA CADENA RUIZ

DIRECTOR (E) UAE-UGPP

  Bogotá D.C.

 

Asunto: Derecho de Petición. Artículo 23 de la Constitución Política y Ley 1755 de 2015. Reiteración Teletrabajo para Todos.

  

Cordial saludo, Doctora Ana María:

 

Con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 1755 de 2015, nos permitimos insistir muy respetuosamente de su despacho, una respuesta a la reiterada negación a la implementación global y voluntaria del teletrabajo suplementario para TODOS los funcionarios de la Entidad y sin límites para su continuidad.

Si tenemos en cuenta la normatividad vigente sobre el tema, no entendemos el hecho de que la entidad impida y no proporcione o facilite la modalidad del Teletrabajo para todos los trabajadores de la UGPP que voluntariamente así lo soliciten. Así mismo, promover estrategias internas de comunicación e información con el fin de recordar el respeto a la jornada laboral y la importancia de armonizar la vida laboral con la familiar y personal.


Consulte el texto completo del radicado 2022400302680752  👇