10/22/2021

MODELOS DE FORMATOS PARA PRESENTACIÓN DE TUTELAS, QUEJAS Y DENUNCIAS

 


MODELOS DE FORMATOS


Descargue los formatos que su Sindicato USTED pone a disposición de sus afiliados y ciudadanos en general.

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9/03/2021

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3/24/2021

Comunicación sobre el estado de la mesa de negociación 2021

 

Bogotá marzo 24 de 2021


 


Doctor


FERNANDO JIMENEZ RODRIGUEZ


Director General UAE-UGPP


E.S.D


 


Ref:   Incumplimiento de la administración en garantizar el derecho a la negociación colectiva, al negarse a presentar propuestas a las peticiones del pliego de solicitudes presentado por las organizaciones sindicales para el año 2021.


 

Cordial saludo:


 

Manifestamos nuestra preocupación por el incumplimiento de la administración en cabeza de sus negociadores a lo señalado en el Artículo 55 de la Constitución Política, sobre garantizar el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales y el deber de promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo. Lo anterior, por no atender su obligación de adelantar y brindar soluciones concretas, ciertas, oportunas, eficaces y proporcionales a los problemas que surgen frente a las peticiones formuladas por los sindicatos de la Entidad en el pliego 2021. 


 

El martes 9 de marzo de 2021, fuimos convocados por los negociadores designados por esa Dirección con el objeto de instalar la mesa, sin embargo, la instalación no pudo darse, teniendo en cuenta diferencias entre la administración y las organizaciones sindicales, ante la manifestación de la necesidad de negociar todo el pliego, sin embargo, por solicitud de las organizaciones  sindicales el día  12 de marzo de 2021, se da inicio a la negociación y  hoy  observamos con preocupación que de la totalidad de solicitudes y problemáticas  manifestadas el 77 % del pliego no presenta propuesta de acuerdo por parte de los negociadores de la UGPP, ni tampoco han permitido el cambio de dicha postura. Por lo tanto, no se puede llegar a un acuerdo de voluntades por sustracción de materia.

 


Por lo anterior, solicitamos su manifestación de voluntad de negociación conforme a lo comunicado al inicio de la mesa de negociación, de no ser así, se denota la falta de coherencia entre su invitación y las acciones de sus delegados en la mesa, quienes se presumen investidos de la representatividad suficiente para negociar y acordar sin perjuicio del marco de las competencias atribuidas en la Constitución y la ley. Quienes a la fecha han desconocido esta facultad.  Lo anterior, se suma a que de manera histórica se ha dado un desconocimiento a la negociación en la UGPP y que de continuar como se viene adelantando, se vería avocado posibles sanciones como ya ha ocurrido en los años 2018 y 2019 en la entidad, ante la negativa a negociar.

 


Los sindicatos, Sintraca, Sintraugpp y Usted, le convocamos para que no solo se cumpla con las formalidades atribuidas a la negociación, sino que se aborde plenamente, presentado propuestas, permitiendo nuevas soluciones, alternativas a las peticiones formuladas y respondiendo a las peticiones del pliego que corresponden a las necesidades de sus trabajadores.

 


Unión Sindical de Trabajadores del Estado - USTED


Sindicato de Trabajadores de Carrera UGPP - SINTRACA


Sindicato Nacional de Trabajadores UGPP - SINTRAUGPP




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Solicitud instalación de la mesa


Pliego unificado 2021



2/02/2021


 

COMUNICADO No. 1 - 2021

PERSISTE ACOSO LABORAL EN COORDINACIONES DE GRUPO.

En comunicado anterior, esta organización sindical denunció la existencia de prácticas despóticas por parte de ciertos Coordinadores de Grupo, que se constituyen en reales actuaciones de acoso laboral, tal y como las tipifica la Ley 1010 de 2006.

Nos parece pertinente decir que de acuerdo con esta Ley, el acoso laboral es cualquier conducta “persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”. Este acoso se entiende en seis modalidades diferentes: a) Maltrato laboral, b) Persecución laboral, c) Discriminación laboral, d) Entorpecimiento laboral, e) Inequidad laboral y f) Desprotección laboral.

Las situaciones que en esta oportunidad estamos denunciando en la UGPP, incluyen varias de las modalidades mencionadas en el párrafo anterior, en especial la de persecución laboral, definida como la conducta reiterativa o evidente de arbitrariedad que permita inferir al empleado, que el superior jerárquico le está induciendo a la renuncia. La persecución laboral puede manifestarse mediante una descalificación, carga excesiva de trabajo, cambios permanentes de horario (tiempo adicional), o algo que pueda producir una desmotivación importante al empleado.

Nuevas quejas de acoso laboral, en la modalidad de persecución y maltrato por parte de funcionarios afiliados y no afiliados, nos hacen volver a solicitar la atención de la Dirección General de la Entidad. Específicamente, este Sindicato ha escuchado las solicitudes de acompañamiento y orientación para posible presentación de quejas formales ante el Comité de Convivencia Laboral, en donde están involucradas las siguientes áreas: Grupo de Contabilidad de la Subdirección Financiera, Grupo de Defensa de la Subdirección Jurídica de Parafiscales y Grupo de Verificación de Pago de la Subdirección de Cobranzas.

Consideramos grave la situación laboral de nuestros compañeros en estas tres áreas, hasta el punto de que ya se presentan casos de deterioro en su salud, lo cual es demostrable con las incapacidades médicas que son de conocimiento de la Subdirección de Gestión Humana y que fácilmente sustentan tales hechos, donde se identifican diagnósticos que van desde migrañas hasta síndrome de desgaste profesional o síndrome de Burnout, que corresponde a un estado de agotamiento mental, emocional y físico que se presenta como resultado de exigencias agobiantes, estrés crónico o insatisfacción laboral.

Esta comunicación pretende alertar nuevamente a los directivos de la Entidad para que inicien acciones preventivas y a todos los funcionarios para que denuncien sin temor todas estas situaciones de acoso laboral, intolerables a la luz de la ley e inhumanas, dadas las difíciles situaciones que rodean la actual situación de pandemia.

Parece ser que el factor común que rodea estas situaciones de acoso laboral, es la soterrada e hipócrita intención de brindar poca capacitación, entrenamiento o inducción; generar sobrecarga laboral para producir angustia o temor;  menoscabar la confianza del funcionario en sus conocimientos, habilidades y destrezas, para finalmente, generar desmotivación que induzca a los funcionarios a la renuncia o al retorno a sus cargos de origen, cuando se trata de encargos que recaen en el personal de carrera administrativa.

Se ha vuelto práctica acostumbrada en algunos Coordinadores, en situaciones de reubicaciones o encargos con “nuevos” funcionarios, despreciar o desconocer las solicitudes de ampliación de capacitación o entrenamiento en el puesto de trabajo, menospreciar con ironías e irrespeto las solicitudes de aclaraciones, revisiones o instrucciones adicionales, negar espacios para el planteamiento de simples preguntas aclaratorias sobre puntos específicos del trabajo.

No puede aceptarse como política de ciertas áreas o grupos de trabajo, el argumento que las metas deben lograrse a cualquier precio, así sea por encima de violar los derechos de los trabajadores de laborar solo la jornada laboral, hacer uso de los planes de capacitación y bienestar de la entidad y el disfrute personal de los tiempos no laborales. Es inconcebible e ilegal, que el requisito para trabajar en determinadas áreas, sea tener la disposición de trabajar gran parte del tiempo personal fuera de la jornada laboral establecida hasta altas horas de la noche y sacrificar los días de descanso familiar. Si el logro de los objetivos del área está evidenciando de manera histórica y permanente, que sus trabajadores laboren más horas de las reglamentarias, deben revisarse las actividades, planeación y ejecución de los procesos, así como el personal y herramientas tecnológicas disponibles, para terminar con esas prácticas abusivas. Cuando se trate de momentos coyunturales o fortuitos que exigen horas adicionales de trabajo, consideramos válido que la Administración solicite la colaboración temporal de los trabajadores, asumiendo la responsable práctica de la Entidad de compensar el tiempo adicional trabajado, caso en el cual es muy probable que los trabajadores estemos dispuestos a esfuerzos adicionales para el logro de las metas institucionales, máxime cuando esta Administración ha dado señales concretas de entendimiento y preocupación por el bienestar de sus empleados.

El grupo de Coordinadores debe entender que la función principal que asumen y que posiblemente no está escrita de manera directa en sus funciones, porque son conductas que debe adoptar todo servidor público, y que se hacen obvias y obligatorias en el trato entre personas, es la misión de orientar las tareas de los funcionarios, con respeto, en un ambiente de confianza, buena actitud y disposición de tiempo.

Si algunos los Coordinadores argumentan que en sus grupos se presenta escaso rendimiento o baja productividad evidenciado en errores o defectos en los resultados por falta de compresión; se debe analizar que esto puede obedecer a diferentes causas, tales como deficiente capacitación, falta de buena orientación, deficiente planeación o en casos especiales, a ambigüedades, complejidades, o excesivo trabajo manual, susceptible de errores humanos, propios de algunos procesos en la UGPP. La actual situación de trabajo en un ambiente virtual, exige mayor compromiso y dedicación a las tareas de capacitación, orientación y acompañamiento del recurso humano.

 

Acogiéndonos al espíritu preventivo y conciliador de la Ley 1010 de 2006, requerimos a la Entidad para que planee y ejecute un curso de capacitación obligatoria a todos los Coordinadores, Subdirectores y Directores sobre acoso laboral, despotismo y manejo de grupos de trabajo. Consideramos que esta acción preventiva sería de gran beneficio para evitar estas situaciones laborales que afectan el bienestar y la estabilidad laboral de los funcionarios.

Finalmente, mencionamos lo que establece la Ley 1010 de 2006 en su artículo 9 parágrafo 2: “… la omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral por parte del empleador o jefes superiores de la administración se entenderá como tolerancia de la misma”.

 

 

MARIA EUGENIA SOSA FERNANDEZ

Presidente

Junta Directiva - Subdirectiva UGPP - USTED




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2/01/2021

Aviso Informativo concurso CNSC -UGPP

 Avisos Informativos


Inicio venta de derechos de participación e inscripciones en el Proceso de Selección No. 1428 a 1521 de 2020 y 1547 de 2021, Entidades del Orden Nacional – Nación 3.

el .

La Comisión Nacional del Servicio Civil informa a informa a la ciudadanía en general, que los Acuerdos del Proceso de Selección No. 1428 a 1521 de 2020 y 1547 de 2021, se encuentran publicados en el siguiente link: https://www.cnsc.gov.co/index.php/nacion-3-de-2020-normatividad

Así mismo, se comunica que las fechas para la venta de derechos de participación e inscripciones en la modalidad  de ascenso y abierto son las siguientes:

MODALIDAD ASCENSO: Del  15 de febrero al  5 de marzo de 2021(por PSE) y hasta el 8 de marzo de 2021 (por Banco)

MODALIDAD ABIERTO: Del 15 de marzo al 7 de abril de 2021 (por PSE) y hasta el 9 de abril de 2021(por Banco)

En virtud de lo anterior, la Oferta Pública de Empleos de Carrera podrá ser consultada, a partir de las siguientes fechas:

MODALIDAD ASCENSO: 1 de febrero de 2021

MODALIDAD ABIERTO: 11 de  marzo de 2021

Se recomienda a los interesados en participar en este proceso de selección realizar su registro en SIMO. Para mayor claridad los ciudadanos pueden consultar los videos tutoriales que se encuentran publicados en el link:

https://www.cnsc.gov.co/index.php/informacion-y-capacitaciones/tutoriales

Para consultar las normas relacionadas a la convocatoria de la UGPP  puede acceder desde los siguientes links:

Acuerdo

Acuerdo aclaratorio

Anexo de los acuerdos

Modificación del anexo del acuerdo aclaratorio